III-
Por todo lo expuesto, considero que el proceso deberá continuar su trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que habrá de remitirse a sus efectos. Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015.
Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 48, por intermedio de la cámara del fuero.
RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
ZHENG, JINLIAN s/ SoLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
RECURSO EXTRAORDINARIO
La intervención que se postula con apoyo en lo dispuesto enlos arts. 4° y 6° de la ley 48, de 1863, ignora que esas atribuciones reconocidas inicialmente al Tribunal quedaron derogadas al entrar en vigencia la ley 4055, que creó a las cámaras federales como tribunales ordinarios de apelación de las decisiones de los jueces de distrito y, en consecuencia, desplazó hacia dichos tribunales las competencias vanamente invocadas
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:98
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