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Fallos: 34:96 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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d " FALLOS DE LA SUPREMA CORTE q y Fatle de la Suprema Corte l Buenos Aires, Julio 12 de 1888.

Vistos : no estando comprendida la escepcion deducida entre las enumeradas por los artículos setenta y tres y setenta y cuatro de la ley nacional de procedimientos, y no siendo basta:te tam— pocoá suspender la ejecucion de la sentencia ejecutoriada de foja noventa y dos vuelta, la iniciacion del interdicto á que la demanda se refiere, se confirma con costas, el auto apelado de foja ciento sesenta y siete. Repuestos los sellos devuélvanse, "BENJAMIN VICTONICA. — ELADIS
LAO FAS, — FEDERICO IBAR-

GÚREN. — C. S. DE LA TORRE.
— SALUSTIANO J. ZAVALÍA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-96

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