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Fallos: 34:99 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DE JUSTICIA NACIONAL LJ
midad á la tabla de reduccion de foja 93, usual por su rigurosa exactitud en este comercio, la equivalencia entre la primera cantidad y la segunda del documento con los intereses, es perfecta, y solamente se trataal presente de averiguar el premio del boliviano con relación al billete.

5" Que sobre este punto el actor se ha apartado completamos» te del auto de prueba de foja 101, presentandoel escrito de foja 88 ¿ interrogatorios impertinentes, en donde habla de la ley de moneda, del oro, de la plata, de las cotizaciones del oro en la bolsa de Buenos Aires; reclama intereses, asegura que en realidad Benitez no ha consignado el dinero en el Banco Nacional, sinó que lo ha ofrecido en cuenta corriente; que el Banco abonó en favor de Benitez los intereses de la consignacion, siendo todo esto inexacto: 1° porque no hubo tal cuenta corriente; 2" porque consta á foja 21 que Benitez acompaña el certificado del Banco ála'órden del Juzgado, haciendo la consignacion; 3" porque él fué mandado entregar por decreto de 10 de Julio, de foja 85, y la constancia de haberlo recibido corre 4 foja 19, habiendo sido cobrado en 17 de Juiio segun la declaracion del Gerente, de fojas 142 4113; 4" porqueno es cierto igualmente que Benitez haya cobrado intereses desde que, como lo esplica el Gerente ú foja 124, los certificados á la vista no ganan intereses; 5 porque, por último, no se trata de averiguar las fluctuaciones del oro en Buenos Aires para designarle su válor en un dia determinado, sinó del premio que el peso boliviano hnbiese tenido aquí el dia 42 de Mayo de 1885 con relacion al billete depreciado, y así claramente lo dice el recordado auto de foja 44, porque es en esta ciudad que la obligacion debe cumplirse.

6° Que aunque el documento de foja 1 contenga la frase impresa de pesos de 400 granos «de nueve décimos fino», tiene el agregado manuscrito, «entiéndase pesos bolivianos corrwentes», no constando que el deudor haya recibido el dinero pesado en balanza (informe de f. 1124 113).

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-99

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