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Fallos: 34:98 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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dad de 14,617 pesos moneda nacional, por los fundamentos que espresa eu su escritode fojas 88 4 90, del cual, conferido trasado, sepresentó el defojas 95 á100, negando aquellos y pidiendo, en conclusion, la condenacion en las costas por la malicia y — temeridad del reclamo, Abierta la causa á prueba sobre el premio que el peso boliviano tenía con relacion al billete nacional en esta plaza el dia 42 de Mayo de 1885, y sobre si Benitez percibió los intereses de la suma consignada ú foja 101, se ha producido la que instruyo el certificado del Secretario, á foja 18 vuelta.

Y considerando: 1° Que de lo que al presente se trata es de dar cumplimiento al auto de foja 41, cuya parte dispositiva declaró por legal la consignacion hasta donde alcance á cubrir la deuda con sus intereses el dia que se interpuso el reclamo, pagando, además, el señor Benitez, el premio que el boliviano hubiese tenido el mismo dia con relacion al billete depreciado, debiendo el actor justificar próviamente este premio, sin especial condenacion en costas.

2" Que esteauto fué apelado tan solo en las costas, conformándose en lo demás, segun se vé en el escrito de Cánepa, de fojas 48 4 58, habiendo desistido la parte de Benitez de la apelacion ante la Suprema Corte (escrito de f, 66 vta.), 3" Que por consiguiente, el auto de foja 41 quedó firme, siendo inexacto que la Corte haya declarado insuficiente la consignacion, pues que, sobre este punto, no podía pronunciarse desde que se recurrió ante ella solamente por las costas, no pudiendo tampoco modificar la resolucion de este Juzgado sinó enla parte apelada (S. 1", t. 6", pág. 443 de sus fallos).

4" Que habiendo consignado Benitez la suma de 18.228 pesos 4 centavos moneda nacional, valor del documento de foja 1, por 30.000 pesos bolivianos y sus intereses hasta el 18 de Mayo de 1885, diligencia del secretario de foja 20 vuelta, 6 razon de 472.81 centavos por cada 100 pesos moneda nacional, de confor

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-98

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