Y considerando: 1° Que de la prueba rendida results que el demandante habita con su familia en esta ciudad desde hace más de dos años, habiendo tenido en este espacio de tiempo dos hijos que por la ley son ciudadanos argentinos.
2 Que consta igualmente de autos, corrientes por este mismo Juzgado, que la barca Iphigenia, que mandaba como capitan, ha sido embargada y puesta en venta judicialmente, habiendo por consiguiente, cesado en ese cargo, con cuyo motivo ha buscado trabajo ejerciendo la profesion de estivador, lo que quita á su permanencia en el país el carácter de accidental inherente hasta cierto punto al cargo de capitan de un buque con bandera estrangera.
3" Que segun el artículo 92 del Código Civil, para que la residencia cause domicilio basta que sea habitual, aunque no se tenga intencion de permácer para siempre, 4 Que segun el artículo 41 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales de 14de Setiembre de 1803, la vecindad en una Provincia se adquiere para los efectos del fuero federal, por la residencia continua de dos años.
5" Que las mismas razones militan para considerar domiciliado al estrangero á los efectos de eximirlo de la obligacion de arraigar, con la residencia continuada durante ese mismo tiempo y aún otro mucho menor, dadas las condiciones peculiares de nuestro país, cuya fuente principal de poblacion consiste en la inmigracion que con tanta facilidad se radica en él.
6? Que esta misma consideracion induce á limitar en lo posible la restriccion impuesta al estrangero en el artículo 74 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, tanto más cuanto que se trata de una responsabilidad eventual limitada álas costas procesales.
Por estos fundamentos, fallo: rechazando la excepcion opues= ta y mando se conteste la demanda en el término legal.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:92
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