DE JUSTICIA NACIONAL 93 Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 10 de 1888, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ochenta y tres. Repuestos los sellos, devuélvanse.
DENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN. —
C. S. DE LA TORRE. — SALUSTIA-
NO J. ZAVALIA.
CAUSA XCV
DD, Francisco Arzeno contra D' Petrona C. de Iriondo, por cumplimiento de sentencia ; sobre artículo de no contestar Sumario. — La iniciacion de un interdicto recuperatorio, no puede oponerse para suspender el cumplimiento de una sentencia y no contestar la demanda entablada para hacerla efec— tiva.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-93
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