DE JUSTICIA NACIONAL 101 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 14 de 1888, Vistos y considerando en cuanto al recurso de nulidad:
Que él se apoya en que el recurrente ha sido coartado en la defensa de sus derechos, en virtud de no habérsele admitido el contra-interrogatorio de foja ciento diecisiete, por el auto de foja ciento dieciocho, el cual se funda en que dicho contra-interrogatorio es impertinente y no se sujeta al auto de prueba. .
Que el recurrente consintió aquel auto, no apelando de él en oportunidad, y está por lo mismo ejecutoriado, sin que por lo tanto sea procedente el recurso: en su mérito, se declara no haber lugar ú él.
Considerando en cuanto al recurso de apelacion :
Que esta causa versa sobre el cumplimiento de la sentencia de foja cuarenta y una, ejecutoriada por consentimiento de las partes, la cual determina cómo ha de hacerse la liquidacion y pago del documento de foja primera, segun el cual, el demandado Don Macedonio Benitez se obligó ú satisfacer al apelante, en el plazo convenido, la suma de 30.000 pesos en boliviano con el interés de ocho por ciento anual, hasta su completa chancelacion.
Que, en consecuencia, son inconducentes los motivos que las partes aducen para que en aquellas operaciones se proceda de distinto modo.
Que por dicha sentencia se declara que la consignacion hecha por el deudor, es legal hasta donde alcance á cubrir la deuda con sus intereses al dia en que se interpuso el reclamo, debiendo pagarse además el premio que el acreedor justificase tenía el boliviano, el mismo dia, respecto al billete de curso legal, sín especial condenacion en las costas,
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 34:101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-101
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos