4 Que en este caso el demandado está suficientemente garan tido de los perjuicios que pudiera ocasionarle esta medida, con | - laresponsablidad personal del demandante y de su apoderado, á la que viene á agregarse la de los bienes testamentarios que representan, y 5" Que la medida decretada, de embargo provisorio, no puede causar gravámen irreparable, desde que la resolucion final sobro el fondo del asunto principal en el caso de ser favorable al demandado, no podría dejar de producir como efecto directo y neecsario, el levantamiento del embargo decretado. Por estos fundamentos, y de acuerdo á los artículos 55, inciso 3", y 206 de la ley de Procedimientos, no ha lugar á los recursos de reposicion y apelacion subsidiaria entablados por la parte de don Zacarías Barbosa; en su consecuencia, estóse ú lo dispuesto por el auto recurrido de foja veinte y cinco y corra este asunto por los trámites correspondientes segun su estado ; repóngase los sellos y notifiquese con el original.
Andrés Ugarriza.
Barbosa apeló de hecho, siendule concedido el recurso.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 10 de 1888.
Vistos: por lo que resulta de los telegramas de foja una á foja cuatro, y por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja veinte y cinco, con costas. Respuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN,
— C.8. DE LA TONRE. — SALUS
TIANO 4, ZAVALIA,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:90
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