DE JUSTICIA NACIONAL 87 nifíesto separado, otro bulto, el número ocho mil ciento veinte, sin que por por lo tanto, haya la inexactitud que alega, en cl in= forme defoja ciento diez y ocho, del gerente del depósito de las Catalinas, que espresa sacó dichos siete bultos, Que aún en el supuesto de que la hubiera, ella no desvirtús de modo alguno, el cargo plenamente justificado, como lo establece la sentencia apelada, de la alteracion que se cometió en la partida sétima del citado manifesto de foja tres, por medio de la cual se pudo obtener ¡a estraccion de dos cajones, asignando 4 ambos juntos el contenido de uno solo.
Y quela conformidad entre los maniliestos fulsificados y las copias originales de factura, que el mismo apelante alega existen, no destruye la prueba clara, evidente, de la falsificacion de esos documentos, y hace más bien presumir que si en efecto hay esa conformidad, se ha obtenido por medios ilegales.
Por estos fundamentos, los de la sentencia apelada de foja doscientos treinta y ocho, con la esplicacion dada respecto al número de bultos estraidos en virtud del manifiesto de foja tres, y conforme álo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas dicha sentencia, enla parte apelada, declarándose que ella no importa prejuzgar en la causa criminal " queseinstaure sobre falsificacion de documentos de aduana, de que habla el Procurador Fiscal en su vista de foja ciento cuarenta y ocho. Repuestos los sellos, devuélvause,
DENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS — FEDERICO IBARGÓBEN,
—€C. 5. DE TORRE. — SALUSTIANO 3, ZAVALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:87
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