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Fallos: 34:89 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DE JUSTICIA NACIONAL LJ)
El Juez accedió al embargo, y confirió traslado de la demanda.

Barbosa contestó que el Dr. Zavalla desistió de la compra encargada, por lo que las casas las compró para él, con dinero propio, y en otresí pidió revocatoria del embargo, apelando n subsidium.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 8 de 1897, Vistos estos autos, en lor elativo al incidente promovido por el demandado D, Zacarías Barbosa, sobrereposicion de la providencia en que se ordena el embargo preventivo de las propiedades calle de Artes números 709 y 711.

Y considerando: 4" Que la demanda iniciada se dirije á obtener por la accion directa de mandato, el dominio de las propiedades, sobre que ha recaido el embargo, como compradas por el demandado, por encargo y con fondos del Dr. D. Manuel M. Zavalla, causante de los demandantes.

2" Que, en este concepto, es de indispensable necesidad proveerlo necesario para evitar todo cambio en el estado actual de Jas propiedades en cuestion ; no solo para garantir el resultado del juicio, sinó porque de otro mudo, desaparecería el único medio de hacer efectiva la accion entablada, en el caso de resultar le= galmente fundada, 3" Que el inciso 3° del artículo 55, al comprender entre las disposiciones preliminares del juicio, el arraigo, debe ser aplicado en sentido más lato que el que abraza estrictamente este término de procedimientos, comprendiéndose, no solo lo que se entiende por la fianza que asegure el resultado del juicio, sinó toda otra medida precaucional que, como el embargo provisorio tiende á este mismo propósito.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-89

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