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Fallos: 34:56 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo del Juez Federal Nuenos Aires, Octubre 5 de 1887.

Y vistos estos autos en lo relativo á las escepciones de falta de personería en el actor, arraigo del juicio y falta de forma al entablar la demanda, promovidaspor los demandados señores Pupil Granjou y Compañía ; y considerando: que la pesonería de don Emilio Meyer se halla debidamente acreditada por el certificado del secretario Doctor Gimenez, de foja cinco vuelta, en el quese hace referencia de los documentos de la propiedad de la marca de fábrica, y se transcribe el poder otorgado ú su favor; — que la de falta de forma en la demanda fundada como está en el articulo treinta y seis de la Ley de Marcas, no es procedente, por cuanto la disposicion de este artículo se refiero ú la preseripcion como escepcion de fondo, no está tampoco comprendida en las enumeradas por el artículo ochenta y tres de la Ley de Procedimientos y siclla se refiere úla de defecto legal en el modo de proponer la demanda, carecería de fundamento, porque ella está ajustada á lo prescrito por el artículo cincuenta y siete de la citada ley; —que respecto ála de arraigo del juicio, estando como están las partes de comun acuerdo, no bay para qué considerarla, Por estas consideraciones y las concord

Andrés Ugarriza.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-56

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