2al ó con papel moneda corriente al tipo de veintinco por uno, pues dicha ley se limita á aprobar el decreto del Poder Ejecutivo, del dia anterior, cuyo artículo 2° solo establece que los billetes del Banco de la Provincia sean de curso legal para el pago de las obligaciones á metálico, como tl papel de la misma moneda.
Que la interpretacion que pretende dar el Banco á esta disposicion, es no solamente sin apoyo en su texto, que, como se vú, no contiene fijacion del valor del papel, con relacion al tipo de la moneda metálica, sinó contraria ú los principios fundamentales de legislacion, vigentes entónces en la Provincia, que no permiten dictaY leyes con efecto retroactivo ni que priven de derechos adquiridos ó alteren las obligaciones de loscontratos (art. 19, de la Constitucion Provincial; Regla III del Cód. de Com,).
Que conformándose á ello, la Corte Suprema de la Nacion, ha declarado con respecto 4 la ley mcional de 25 de Setiembre de 1876, que no fué sinó una consecuencia de la clausura de hecho de la oficina de cambio y de las resoluciones provinciales ya citadas, que ella solo importa declarar que los billetes metálicos del Banco de la Provincia garantidos por la Nacion, son de curso legal, es dec.r. que no podrán ser rebusados en las transacciones ni escluidos de la circulacion, por su justo equivalente ó valor corriente, no siendo de recibo vbligatorio por su valor escrito sinó en las oficinas nacionales, en pago de contribuciones (S, 2", t. 10, púg. 365), resolucion que puede servir de norma para fijar el verdadero alcance del artículo 2" del decreto en cuestion, dada la perfecta analogía entre ambas disposiciones.
Que á esto se agrega que el artículo 46 título De las obligaciones de dar, Código Civil, dispone que sí la obligacion del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie ú calidad de moneda corriente nacional, cumple la obligacion dando la especie designada ú otra especie de moveda nacional, al cambio que corra enel lugar el diadel vencimiento de la obli
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:52
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