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Fallos: 34:61 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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tablecida la incompetencia de jurisdiccion por cuanto debeventilarse ante el Juez mismo de la causa. (Série 1", t. 9, pág. 172; ; série 2", t. 8", púg, 171). :

Por lo tanto, de conformidad al precedente dictámen fiscal, se — declara que este Juzgado federal es incompetente pura entender —— en la presente demanda, debiendo en consecuencia, ocurrir la parte de los demandantes ante quien corresponda. Hágase saber con el original, devuélvanse los documentos acompañados, y repuestos los sellos archívese el espediente.

Joaquin Quiroga.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 3 de 1888.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas la senten= cia apelada de foja diecinueve vuelta, y devuélvanse prévia reposicion de sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IDARGÚREN.
— €. 8. DE LA TORRE. — SALUS
TIANO J, ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-61

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