e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 5° Que no sucede lo mismo cuando tal innovacion se produce — antes de la contestacion de la demanda, porque aún no está definitivamente fijadala jurisdiccion del juez y no puede aún serJe contradicha por la escepcion de declinatoria, como ha sucedido en el presente caso, pues que á no ser así, vendría á radicar= — se el juicio contra las prescripciones y espresa prohibicion de la ley de procedimientos nacionales en sus artículos 72 y siguientes del título 10 y repetidos fallos, como lo son entre otros los de la sérió 4", tomo 3", página 139, y 9', página 172 de la misma.
6" Que por lo demás, si bien es cierto que el demandado Duevel dejó vencer los nueve días de ley para oponer en su debido tiempo la declinatoria y demás escepciones dilatorias, y que le fué acusada la correspondiente rebeldía, tambien lo es que lo hizo nntes de haber decaido su derecho, para constatar ú sea dentro de las últimas 24 horas perentorias que le fueron concedidas en virtud de ella, aparte de la circunstancia antes mencionada de versar ya de antemano la enestion entre ciudadanos urgentinos y vecinos todos ellos de esta provincia; y que de consiguiente, aunque el demandado no pudiese ya oponer tales escepciones, sinó contestando la demanda, el Juez sin embargo podía y debía decretar aún de oficio su incompetencia, una vez constatado en los autos aludidos que el pleito aunque pudo ser, ya no lo era de su competencia por razon de Jas personas, ú causa de haber el estrangero demandado pasado á ser ciudaduno argentino antes de la radiracion del pleito, segun queda dicho, Véanse los artículos antescitados y 3" de la Ley sobre procedrmientos y las causas de la misma de la série 2',t. 4", pág, 177; tomo 3", pág. 299, y 12", pig. 60; tomos 4' y 8°, púg. 161 y 411, y 10", pág. 253 de la misma série).
7° Que en lo referente á la otra escepcion sobre /alta de personerí 4 por defecto de poderes bastantes del representante de la sociedad demandante, es escusado ocuparse de ella una vez es
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:60
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