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Fallos: 34:54 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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54 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por los luceros que dice haber dejado de obtener en diversos negocios, y por gastos de permanencia en esta ciudad, con sujecion ú lo dispuesto en el artículo 223 del Código citado, porque tales daños no se han previsto ni podían preverse al tiempo de constituirse el depósito, y porque no son consecuencia inmediata y necesaria de la falta de aceptacion de sus giros, como sería la de haber pagado un interés más 6 menos subido para procurarso el dinero necesario para esos negocios.

Que el hecho de haber girado en pesos fuertes de curso legal, no importa aceptar la legalidad del procedimiento del Banco, sinó someterse en el hecho, á su exigencia, para poder disponer del dinero, sin renunciar ú la gestion oportuna del derecho; y si bien es ci-tto que la renuncia de un derecho, puede tener lugar tácitamente, es necesario que resulte de actos que hagan conocer con certidumbre la existencia de la voluntad (art, 23, tit. De los hechos, Cód. Civ.) lo cual no sucede en el caso sub judire, pues no hay más hecho, que haberse sometido á la exigencia de girar en pesos fuertes de curso legal, el que puede esplicarse lógica y satisfactoriamente de otro modo que por la renuncia de Jas pretensiones manifestadas por el demandante.

Por estos fundamentos, fallo: condenando al Banco de la Provincia á que liquide las cuentas del demandante, ú oro, con arreglo al cambio del día en que hizo sus giros, y al pago de los intereses corrientes de los saldos que resulten á su favor desde la misma fecha. Notifíquese con el original y repónganse las fojas.

Virgili Y. Tedin.

FEsilo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 4 de 1888.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia de fo

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-54

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