cion preindicada recien enla mañana del dia 45, cuando ya habían vencido la víspera los nueve dias del traslado, y se acababa de acusar la correspondiente rebeldía, pero aún dentro de las veinticuatro horas de ley. (Documentos, escritos y actuaciones de f£. 10 4 f, 12; decretos y auto de f, 1, 4 y 6 del espediente N" 550 ya citado).
Y considerando : 1° Que al interponer Acuña su demanda ante este Juzgado federal, siguió el fuero de su demandado, sin que estuviese en el arbitrio de aquel llerar el pleito ála jurisdiccion de Provincia, dada la calidad de estrangero de este, (Art.
2, Ley nacional sobre jurisdicción y competencia, y série 2", tomo 1", pág. 134, Fallos de la Suprema Corte).
2 Que Daevel, á su vez, usó tambien de un derecho perfecto al solicitar y obtener su carta de ciudadanía argentina sin que tampoco pueda hacérsele objecion alguna por tal conducta. (Art, 20, Constitucion nacional, y Y Ley de ermdadantía de $ de Uetubre de 1869), 3" Que siendo de órden público las leyes que reglan la jurisdiccion y procedimientos de los tribunales, no está al arbitriode los particulares alterarlas por convenciones ú actos privados de los mismos, y de consiguiente, una vez radicado legítimamente un pleito ante cualesquiera de aquellos, debe seguirse y terminarse ante los mismos. (Sério 1", t. 3", pág. 484; Série 2", t.
1", pág. 177 de dichos fallos).
4" Que en tal virtud, el mero hecho de tomar carta de ciudadanía uno de los litigantes ante la justicia federal despues de contestada la demanda, aceptando la jurisdiccion del Juez de la causa por razon de la diversa nacionalidad de las partes, tampoco puede alterarla no obstante la circunstancia de continuarse desde entónces entre ciudadanos argentinos vecinos de una misma provincia, como lo tiene declarado en repetidos casos la misma Corte. (Série 2, t, 4", pág. 161, y 8", pág. 411 dela misma).
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-59
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