Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 34:50 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

50 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ciudadano francés Don Juan P. Lalanne, esponiendo: 4° que el 16 de Octubre de 4875 tomó una letra de cambio de los señores Petri y Grenon, de la Asuncion del Paraguay, á treinta dias vista, por dos mil pesos fuertes oro, la cual endosó á favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, quien la cobró, conservando dicha suma en calidad de depósito á premio á noventa dias; 2" que en el mes de Mayo de 1870 giró contra ese establecimiento por la suma de dos mil pesos fuertes oro ú favor de los señores Marsans, Turo y compañía, cuyo giro no fué aceptado por venir ú oro, lo mismo que otro giro por quinientos pesos fuertes oro á favor de Ruiz y Riva de la Asuncion, diciendo el Presidente del Banco que el depósito era en pesos fuertes de curso legal; 3" que con estos procedimientos el Banco le había causado graves perjuicios pecuniarios y en su crédito personal, consistiendo los primeros en la utilidad de que fué privado en un negocio de hipecacuana, que no pudo realizar por no haberse aceptado su primer giro; que estima en dos mil fuertes, los lucros perdidos en el negocio que motivó el segundo, estimados en quinientos fuertes, y además diez pesos fuertes diarios, desde que inició el presente juicio hasta su terminacion, por haber tenido que dejar sus intereses para venir aquí; 4° que en tal virtud, pedía se condenara al Banco al resarcimiento de los espresados daños y perjuicios, á que líquide su cuenta en oro, computando las entregas que le habían sido hechas, al cambio del día en que lo fueron, y al pago de las cos-— tas del juicio y gastos que había tenido que hacer dejando sus intereses en el Paraguay, Que corrido traslado de la demanda, el Banco, representado por el procurador Sagasta, espuso en el escrito de foja 37, que el establecimiento se hallaba gobernado única y esclusivamente por la Legislatura de la Provincia, la cual, por ley de 17 de Mayo de 1876, dispuso que los créditos y deudas del Banco se chanceliran con billetes metálicos por su valor nominal, ú con papel moneda de tipo de 25 por un peso fuerte, cuya disposicion se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 34:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-50

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos