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Fallos: 34:58 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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—5 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE der á su jurisdiccion, si el demandado estrangero toma carta de ciudadanía antes de contestar la demanda, Caso. — Lo refiere el Fallo del Juez Federal Catamarca, Juno 8 de 1857, Vistos: en la precedente articulación sobre las escepciones dilatorias de incompetencia de jurisdicción y falta de personería opuesta por parte del demandado 1). Federico Daevel á ru demandante D. Niceo Acuña en representacion delos Sres. Molina hermanos en liquidacion, de los cuales y del espediente N" 550 traido ad effectum videndi, resultan los hechos siguientes :

1 En 28 de Febrero último, se presentó Acuña ante este Juzgado federal demandando á Daevel porel pago de la cuenta de fojas 1 y 2, ofreciendo acreditar préviamente el fuero federal, fundado en su distinta nacionalidad, como en efecto acreditú queesteera súbdito aleman, y ellos ciudadanos argentinos, siendo unos y otros vecinos de esta ciudad, en cuya virtud fué aceptada la demanda y comunicada en traslado, con fecha 3 del siguiente mes de Marzo. (Memorial y "actuaciones de foja 5 á foja 9).

2" Durante este intérvalo de tiempo, 6 sea el dia2 del mismo Marzo, se presentó tambien Daevel pidiendo carta de ciudadania argentina, la que prévios los trámites de ley, le fué otorgada con fecha 10 del mismo, así es [que fundado en ella y en la falta de poderes de su demandante, dedujo la articula

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-58

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