David contra don Nicanor Liceda y don Julian y don Marcial Barroso, de cuya resolucion se agregará copia¡legalizada á estos autos; y no obstando el artículo trescientos treinta y tres de la ley de procedimientos áque se pidan préviamente al juicio ver= bal prescrito por dicho artículo, aquellas diligencias de prueba que no pueda obtener la parte sinó por intermedio del Juez, para que sean traidas y consideradas en el dia señalado para ese juicio, se revocan los autos apelados, en cuanto no hacen lugar álas diligencias de prueba solicitadas en el párrafo VI del escrito de foja veinte, quedando confirmados en lo relativo á la suspension de los trabajos, á que dicho escrito se refiere, por no importar estos deterioro en el terreno, ni perjuicio algunoal demandante, y noser el caso de un interdicto de obra nueva, segun los hechos relacionados en la demanda, Repónganse los sellos, pudiendo notificarse con el original,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN-— C. S. DE LA TOR
RE. — SALUSTIANO J. ZAVALIA
en disidencia en cuanto 4 la segunda parte de la resolucion).
DISIDENCIA
Por los fundamentos de la disidencia en la resolucion á que se refiere la mayoría y de que se agregará copia legalizada, se declara bien denegado el recurso; y devuólvanse,
SALUSTIANO J. ZAVALIA,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-39
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