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Fallos: 34:41 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo del Juez Federal La Plata, Setiembre 6 de 1887, .

Teniendo en consideracion : 17 Que de las causales que se enumeran en el escrito precedente, solo sería legal la que se refiero á la amistad íntima del Juez, pero para que lo sea es necesario que esta amistad;intima exista entre el Juez y el litigante y por tal tiene que entenderse el que ejercita derechos que pretenda propios, como el demandante; pues de otra manera resultaría nue en una articulacion, como la de recusacion, habría que admitirse pruebas sobre las simulaciones ó sea sobre el fondo de la causa.

2 Que es un hecho notorio y así lo reconoces el demandado, que el depósito y administracion que mi hermano tuvo en esos campos ó pudo tener, hace más de cuatro años que terminó, con la respectiva rendicion de cuentas aprobada por el Juez; y por tanto, casi todo interés directo que en esos campos pudiera tener, como terminó tambien el asunto Graviotti, fallado por la Suprema Corte.

3' Que enlas conferencias á que so refiere con el Dr. Bunge, ño seha discutido ni ha podido discutirse el derecho á las tierras mencionadas, ni nada que afecte al interés de los demandados actuales, sinó un arreglo de cuentas con un Sr. Perasso, que se presentó como cesivnario del Sr, Pintos, Por estas consideraciones, no ha lugar á la recusacion solicitada, y corran los autos segun su estado. Hágase saber con el original.

Albarracin.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-41

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