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Fallos: 34:305 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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tino es argentina; y que el Código Civil deja sin efecto la garantía constitucional de la justicia federal acordada á los estrangeros en unos casos y la hace estensiva á los ciudadanos en otros, clasificando como tales ú los que no lo son segun la ley de ciududanía; conclusiones insostenibles ante el texto claro de la ley y los principios fundamentales que rigen en Ja materia, Sesto: Que el argumento de que el marido ejerce por derecho propio la representacion de su mujer en juicio, carece de eficacia para cambiar las condiciones del caso relativas á la nacio— nalidad de las partes y determinar la jurisdiecion federal: mús mue un derecho del marido, es una obligacion que la Jey le impone, la defensa de los derechos de su mujer haciendo los gastos judiciales que fuesen necesarios, artículo ciento ochenta y cinco del Código Civil; pero derecho ú obligacion, no lo hace dueño del pleito y solo le confierela representacion de la mujer, como la representacion que ejerce el padre ó el tutor en defensa de los derechos de sus hijos ó pupilos ; es simplemente el cumplimiento de un mandato emanado de la ley, Sétimo: Que finalmente, para surtir el fuero federalepor 2zon de la nacionalidad de las partes, es necesario que el de cho que se disputa pertenezca originariamente, y no por cesion ú mandato, á ciudadanos y estrangeros; y esta espresa disposicion de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, no hace distincion entre el mandato constituido por la ley ó por contrato, y en rigor, es solo aplicable al primero, porque no puede suponerse, sin manifiesta impropiedad, que el derecho disputado pertenezca al simple apoderado.

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de foja ciento sesenta y tres y se declara que el conocimiento de esta causa no corresponde ú la justicia federal y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.


SALESTIANO 3. ZAVALIA.
LE 20

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-305

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