cional, contra Santiago Nocetti, sobre infraccion á las Ordenanzas de Aduana para defraudar el fisco.
Resulta: 1 Que esta causa fué iniciada por la Aduana el año 1878, y continuada ante la justicia federal á requisicion fiscal, contra Don Santiago Nocetti y C°, por haber introducido en el puerto del Rosario, en la goleta Jóven Leonor, con guía de removido, mercaderías que debían pasar con guía de tránsito en el pailebot Miguel, con destino á los puertos orientales del Salto y Paisandú, 2" Que despues de practicadas las investigaciones del caso, fué fallada á foja 124, por el señor Juez Federal en lo criminal, condenando al espresado Nocetti y C°, al pago deuna multa ¡gual al valor de las mercaderías defraudadas segun liquidacion que practicaría la Aduana.
3" Que de esta sentencia solo se interpuso recurso de apelacion por la parte agraviada (v. f. 127), pero la Corte Suprema fundándose en que la defrandacion que había dado orígen al proceso no podía haberse llevado á cabo sin la complicidad de los empleados de Aduana que intervinieron en esas operaciones, y en la regla de derecho que cuando un juez entiende en una causa que comprende á diferentes reos del mismo delito, debe seguirla conjuntamente contra todos ellos en un mismo proceso, anuló Ja sentencia apelada y todo lo obrado desde foja 67, mandando reponer la causa al estado de sumario para que se instruya y resuelva con arreglo ú derecho (f. 158).
4° Queen cumplimiento de esta sentencia, se han practicado en el sumario todas las diligencias que el ministerio fiscal ha creidoconducentes á los fines indicados y que ha sido posible cumplir dado el largo tiempo transcurrido desde que pasaron los hechos motivo de este proceso, llegando el mismo ministerio á la conclusion de que no se había podido obtener resultado alguno favorable á los propósitos que tuvo en vista la Corte Suprema al mandar reabrir el proceso, por lo que se limitó á repro
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:307
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