demuestra palpablemente en su sentencia, siendo aún digno de — notarse, que los hechos que dan lugar al nuevo pleito, son pos= — teriores al primero. N Eduardo Costa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 29 de 1888, Vistos: Por los fundamentos aducidos por el Juez de Seccion en lo relativo á la excepcion de incompetencia, conforme con la jurisprudencia de esta Corte, estableciendo que la mujer casada sigue en cuanto ú los efectos del fuero la condicion del marido.
Y considerando en cuanto á la litis pendencia, que esta no se ha justificado debidamente en autos; y atento lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento sesenta y tres y devuélvase prévia reposicion de sellos.
DENJAMIN VICTONICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGCNEN. —
C. S. DE LA TORRE. — SALUSTIANO
3. ZAVALIA (en disidencia).
DISIDENCIA
Vistos y considerando: Primero: Que la excepcion de incom= petencia se funda en que Doña Vicenta Villar cuyos derechos se ejercitan en este juicio por su esposo Don Pedro Cánepa, es
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 34:303
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-303¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
