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Fallos: 34:310 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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igual al valor del cargamento que espresa el porte de f... con arreglo á la Jiquidacion que practicará la Aduana y ú las costas del juicio.

Virgilio M. Tedin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1887.

Suprema Corte:

Todos los esfuerzos del recurrente, se estrellan contra una consideracion tan sencilla, como irrecusable, Sise tratora de una operacion legítima, nada hubiera sido más fúcil que destruir las presunciones en contra, por más fuertes que fueran, y no pueden serlo más. No se concibe, enefectu, que dos buques cargaran, á la vez, los mismos, mismísimos efectos, y que apareciera en el Rosario el que llevaba mercaderías de removido, y desapareciera por completo aquel que se suponía cargaba las mismas mercaderías, exactamente las mismas, de tránsito para puertos estrangeros.

Dada la deficiente administracion. de nuestra Aduana y las mismas dificultades que ofrece el puerto de esta capital, la operacion era sencilla y no ofrecía mayor riesgo. .:

Con un doble juego de papeles se hacía, á la vez, dos cargamentos de los mismos artículos, uno falso y otro verdadero, uno de artículos que habían pagado derechos, para introducirlos ú puerto argentino, y otro-de tránsito para puertos estrangeros.

El buque que se suponía con este destino, desaparecía, lo que era fácil, puesto que nunca había existido, y las mercaderías cargadas, en la inteligencia de haber pagado derechos, entraban libremente al Rosario,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-310

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