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Fallos: 34:299 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Ni el actor ni los demandados hicieron objecion alguna al decreto de foja 178 vuelta, del primer cuerpo de antos, y desde ese momento el juicio ordinario debía ventilarse con las solemnidades que lasleyes requieren.

En este estado, el procurador Moisés Castellanos, por Don Adeodato Torena y Jesús M. Montoya, y Don Atanasio Suarez por los herederos de Don Justiniano Ruiz de los Llanos, sin contestar el traslado, oponen las siguientes escepciones: incompetencia del Juzgado y litis pendencia. ; Respecto de la primera, se observa: que presentándose Don Pedro Cánepa en representacion de los derechos de su esposa Doña Vicenta Villar, argentina, y vecina de esta Provincia, con= tra argentinos y vecinos de la misma, el fuero federal no surte, Respecto de la segunda, que : derivándose los derechos que se discuten, del finado Von José R. Navea, español, este había de== 2482 del Código Civil; luego, es incompatible la accion pendiente en el Juzgado de 2" Seccion de la Provincia con la deducida ante este Tribunal.

El apoderado de los herederos de Don Justiniano Ruiz de los Llanos á foja 45, segundo cuerpo, tratando la lítis pendencia, que tambien opuso, dice: que Cánepa no ha agregado á los do= cumentos acompañados á la demanda las gestiones seguidus por Don José R. Navea, causante de la esposa de aquel.

Que Navea, en prosecucion de lo resuelto por la Cámara de Justicia de la Provincia, en sentencia de 5 de Junio de 1882, se presentó ante el Juzgado de la 2" Seccion, solicitando se le die= ra la posesion de las dichas acequias.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-299

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