| oposicion se suspendió la posesion.
Que por consiguiente, el juicio posesorío quedó radicado sobre lamisma cosa ante el Juzgado de provincia, donde debe terminar.
Que además, este Juzgado es tambien incompetente porque siendo la señora de Cánepa sucesora 'de Navea, en el ejercicio de los derechos reclamados por su autor, no puede sustraerse de la jurisdiccion ante la cual los dedujo, pues viene en representacion de sus acciones ú continuar la demanda entablada por él, sin queen este caso pueda identificarse en el fuero de su esposo señor Cánepa.
Que iniciado un interdicto ante un juzgado y estando pendiente, no puede iniciarse el juicio ordinario que se le ha pro. oxido ante esta Zuzgado, con.arreglo 6 lo dispuesto en e)_artí-. .
culo 2483 del Código Civil.
No se niega que Doña Vicenta Villar sea sucesora de Don José KR. Naves, estrangero, y que esté casada con Don Pedro Cánepa, tambien estrangero.
El hecho de que la esposa sea argentina, no puede fundar la excepcion de incompetencia, porque siendo el esposo el administrador legal de los bienes de su mujer y responsable, es el encargado de representarle por derecho propio en todos los actos que á ella le correspondiesen (arts. 185 y 186 del Cód. Civ.), y además, porque la mujer casada no tiene otro domicilio que el de su marido, mientras 2nbsiste íntegro el matrimonio, conforme con lo resuelto por la Suprema Corte en la causa CXNXIX del tomo 4", entrega 1", página 468; y en el caso presento, ni se ha alegado que el vínculo estuviese disuelto, ni tiene otra nacionalidad, 4 los efectos del fuero, quela de su marido á quien sigue en todo, de tal modo que siendo estrangero, lo es tambien ella.
Por consiguiente, e! juzgado es competente para conocer en
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:300
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