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Fallos: 34:302 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Civil mo tiene aplicacion. Ellos establecen que no hay acumúuy — lacion entre ambos juicios y que iniciado el posesorio, el petitorio f mo puede tener lugar antes que la instancia posesoria haya ter| minado, de todo lo cual no se trata en el caso sub judice.

Por lo demás, no parece que haya necesidad de ocuparse de la t prorogacion de la jurisdiccion provincial desde que el pleito ante este Juzgado es por su naturaleza, personas y efectos, completamente diferente del juicio seguido ante el Juzgado de la 2° Seccion.

En vista de los fundamentos espuestos, declaro no ser procedentes las excepciones opuestas sin costas. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Renjamin Figueroa.


VISTA DEL SEÑOR PROCUNÑADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 20 de 1888, Suprema Corte :

Encuentro la sentencia recurrida de toda verdad y justicia, y ha de servirse V. E. confirmarla, En primer lugar, no es discutible que el marido representa los derechos de la mujer, no por delegacion, sinó por derecho propio, de manera que solo existe para los cónyuges un solo domicilio y un solo fuero, que es el del marido.

Tampoco es discutible queno existe /i(1s pendencia, sinó en el caso de que sean idénticas las personas, las cosas objeto del litigio y la accion que se hace valer.

Y todo es distinto en el presente caso, segun el señor Juez lo

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-302

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