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Fallos: 34:304 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
trangero, es argentina y son tambien argentinos los deman— dados.

Segundo: Que la doctrina de que la mujer sigue la condicion del marido, solo es verdadera en cuanto al domicilio; pero no en cuanto ála nacionalidad, pues cada uno de los esposos conserva | Jasuyaregida por sus leyes respectivas.

Tercero: Que ninguna disposicion del Código Civil autoriza á darle mayor estension: el artículo noventa establece que la mujer casada tiene el domicilio de su marido, aún cuando se halle en otro lugar con su licencia; y el artículo cien, establece que el domicilio de derecho y el domicilio real, determinan la competencia de las autoridades públicas para el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones; pero habiendo dos jurisdicciones en el domicilio del marido, la provincial que es Ja ordinaria y la federal que es privilegiadu, la competencia de una y otra en cada caso, sc determina por razon de la materia 6 de las personas, segun las leyes especiales que las rigen, debien> do tenerse presente que la ley que ha creado la ¿jurisdiecion federal, es la Constitusior Nacional, que no ha sido ni podido ser modificada por el artículo cien citado del Código Civil, Cuarto: Que si se tratara de hacer surgir el fuero federal de la vecindad de las partes en distintas provincias, sería el caso de fijar la veciudad dela mujer casada por el domicilio del marido, sea este argentino 6 estrangero: pero tratándose del fuero federal por la nacionalidad de las partes, solo hay que uveri= guar si uno es argentino y el otro estrangero y una vez establecido esto, atender al domicilio del demandado ú del contrato.

Quinto: Que la interpretacion contraria conduce ú las siguientes conclusiones : que el Código Civil al legislar sobre el domicilio, ha legislado sobre ciudadanía; que la ciudadanía argentina se adquiere 6 se pierde por el matrimonio para los efectos del fuero; que la mujer argentina casada con estran= gero es estrangera y que la mujer estrangera casada con argen

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-304

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