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Fallos: 34:308 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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ducir la acusacion de foja 67, contra Don Santiago Nocetti y C" únicamente (f. 240).

5" Que oido el acusado, se recibió la causa ú prueba con todos cargos, habiéndose producido por este lo que espresa el certificado de foja 283 vuelta, consistente en la declaracion de los testigos Ambrosetti, foja 265 vuelta; Vidal, foja 275 vuelta; que absolutamente vinguna luz traen ú la cuestion, la compulsa de los libros de la casa demandada, foja 281, para establecer que lasmercaderías que aparecen introducidas por la goleta Miguel, fueron vendidas á Don Eduardo Beltran, y el informe de la Cámar.. de Comercio, sobre el precio corriente á bordo de los efectos vendidos y los documentos de Aduana (f. 295 ú 299).

Y considerando : 1° Que el hecho fundamental que motiva la accion deducida contra los señores Santiago Nocetti y C", consiste en haber obtenido permiso de trasbordo y sacado la correspondiente guía de tránsito para mercaderías con destino á puertos estrangeros introduciéndolas como de removido en puerto argentino sin el prévio pago de derechos, lo que constituye el delito de contrabando ú operacion fraudulenta, que es lo mismo, á los efectos de la aplicacion de las penas, con arreglo á lo terminantemente dispuesto en el artículo 1038 de las Ordenanzas deAduana, 2" Que la responsabilidad de la casa demandada para con aquella reparticion por las conscouencias de ese hecho, es indiscutible, cualquiera que sea el dueño de las mercaderías, desde que los permisos de transferencia aparecen ú su nombre, lo mismo que la solicitud de su guía de tránsito (f. 18), por la goleta nacional Miguel, de donde se deduce la ninguna pertinencia de los asientos de sus libros á que se refiere la compulsa de f...

3" Que la nota del Vice-Consul argentino en el Salto, cor— riente áfoja 30, demuestra que las mercaderías que debieron embarcarse de tránsito en dicha goleta, no han ido al puerto de su destino.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-308

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