9 No hay litis pendencia, donde no existe identidad de - personas, del objeto del litigio y de la accion que se hace | valer.
Caso. — Sereñere en el Fallo del Juez Federal Salta, Noviembre 2 de 1€87.
Y vistos : Don Pedro Cánepa dice: que siendo propietarió : de la finca denominada « Cerrillos », la que es regada por dos acequias llamadas « Olmos » y «Tejada», las cuales recorréf 1u3- °terrenos de D. Josó Maria Niño, Miguel Gomez, Adeodato To— rena y Justiniano Ruiz, estos Jo estorban la plenitud de su derecho, sustrayéndole una parte considerable del agua de las referidas acequias, sin tener derecho para ello, por tudo lo cual los demanda á fin de que se abstengan de turbar el Jibre y pleno ejercicio del derecho real que invoca.
Que en su opinion, la accion que entabla es mixta, ete. Y coneluye pidiendo que los demandados se abstengan de todo ulterior ejercicio de un derecho real, la reparacion de los perjuicios que su ejercicio anterior ha causado y las costas.
Por el primer otrosí, solicita que el Juzgado los cite de comparendo y porel segundo, que el traslado que haya de correrse sea con el original, en atencion á lo voluminoso de los documentos presentados, Segun los términos de la demanda, el Juzgado entendió que se trataba de una accion que debía tramitarse ordinariamente, y mandó, en consecuencia, correr el traslado:
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:298
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