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Fallos: 34:294 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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— .. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Su participacion en este negocio, tan poco honroso para todos os queenél intervinieron, estaría por otra parte, compurgada con la prision á que fué reducido.

O Quedaya solo Don Eleodoro Lobos, al que únicamente se le imE puta haber copiado la carta en cuestion.

LA El niega haber sabido de qué asunto se trataba, y como la - eartaen si no importaba un delito, segun se ha dicho, aunque lo e "supiera, ninguna responsabilidad le impone haberla co piado.

De lo espuesto, se deduce, que solo hay una parte de pena que no está cumplida, y es la multa de 180 pesos en que Don Treneo Santos debe ser condenado, Pido en consecuencia ú V. E. así lo ordene, revocando en todo | dodemás la sentencia recurrida, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 29 de 1888.

Vistos: Estando declarados amnistiados por la ley de primero de Setiembre del corriente año, todos los delitos políticos cometidos con anterioridad ú ella, y siendo de tal carácter los hechos que dan lugar ú la presente causa, dáse por terminada ella, y devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-

LAO FRIAS. — FEDERICO IDAR-

GÚREN, — C. S. DE LA TORRE.
— SALUSTIANO J, ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-294

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