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Fallos: 34:293 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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u« 3" En los easos de penas privativas de la libertad por cierto tiempo, el minimum de la pena contra el crimen consumado se — disminuirá en la cuarta parte ó en la mitad, sin que pueda — nunca pasar de este límite, > El artículo 51 de la ley de Telégrafos Nacionales castiga con la pena de 500 pesos de multa, ó seis meses de prision, Ja tentativa de violacion de telegramas.

El artículo 6$ de la misma ley impone la pena de 250 pesos de multa ó tres meses de prision, á la tentativa de soborno de un telegrafista.

Aplicando estas disposiciones al autor principal Don Ireneo Santos y computándole las dos "penas, resultaría que debería ser castigado como máximum, con la multa de 375 pesos ó cua= tro y medio meses de prision. Habiendo ya sufrido la mitad de esta última pena, bastaría para la más úmplia satisfaccion, — fuera condenado ú la mitad de la multa.

En cuanto al menor Wenceslao Santos, no siéndole imputable sinó la tentativa de violacion de correspondencia, y teniéndo en cuenta por otra parte, su corta edad y la circunstancia de obrar á instancias de su padre, es innecesario demostrar que su culpa está más que suficientemente purgada con la prision que ha sufrido.

Lo que queda espuesto disminuye en gran parte la acusacion que pesa sobre Don Rosario Suarez y el Doctor Eleodoro Lobos, El único cargo que se hace á Suarez es la carta de foja 3, Pero ella no importa ni siquiera una tentativa de soborno, Todo lo que dice es que espera consultar con algunos amigos para decidir acerca del ofrecimiento que hacía el telegrafista, Los sucesos se precipitaron, y no hubo lugar, ni ála aceptacion ni al rechazo, subsistiendo mientras tanto, el hecho de que, fuera cual fuera la intencion de Suarez, y es do creerse fuera favorable á llevar adelante lo convenido entre Santos y Velardes, nada positivo puede serle imputado.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-293

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