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Fallos: 34:291 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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este proceso, tratándose de hechos cuya gravedad puede decirse, no pasa los límites de la justicia correccional, La víspera de la eleccion presidencial, Don Ireneo Santos ofreció al telegrafista de la estacion del «Balde», provincia de San Luis, la cantidad de mil pesos y la proteccion del partido rochista, á que decía pertenecer, si consentía en que un hijo de él tomara los telegramas que debían cambiarse aquella noche entre el Presidente de la República y los Gobernadores de Men-= doza y San Juan.

El telegrafista aparentó aceptar; recibió trescientos pesos á cuenta de los mil y puso el hecho en conocimiento de su superior.

De acuerdo con él, preparó las cosas de manera que el jóven Santos fué tomado infraganti, en los momentos en que suponía recibir los telegramas del Presidente á los Gobernadores, fraguados exprofeso.

Héahf los hechos con respecto álos Santos, padre é hijo.

La primera cuestion que surge es acerca de la clasificacion del delito.

El procurador Fiscal y el señor juez entienden que ha habido un verdadero soborno y una positiva violacion de correspondencía telegráfica.

Los acusados sostienen que solo hay tentativa de uno y otro delito.

Me inclino á este último parecer, Para que hubiera soborno, fuera necesario existiera un empleado público que consintiera en ser sobornado; para que hubiera violacion de correspondencia, fuera necesario existieran telegramas sorprendidos 4 despecho del que los hacía.

Nada de esto ha existido en el presente caso.

Fuera de toda duda Don Irenco Santos tuvo la decisiva vo= luntad de sobornar al telegrafista. Es innegable que ejecutó todos los actos esteriores conducentes á la ejecucion, sin que el delito se realizara, puesto que el telegrafista no se dejó so

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-291

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