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Fallos: 34:289 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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confesion calificada de foja 63, dice que él y otros miembros del comité Rochista fueron consultados por Suarez, resolviéndose por ellos que fuera rechazada ; y el segundo, que despues de producidos los hechos, supo que Velardes había mandado á Rosario Suarez, por intermedio de Santos, una propuesta escrita, que el deponente tambien vió, sobre el plan indicado, la cual fué desechada unánimemente por los individuos del comité ú quienes Suarez consultó, no habiéndose podido avisar ú Velardes esta resolucion, porque ya la autoridad había procedido á la captura de Santos y su hijo.

7° Que el Dr, Lobos, escribiendo la carta de foja 3, segun lo ha reconocido, era sabedor de su contenido y delos propósi- — tos que el ¡escribiente de la misma tuvo en vista al dirijirla; dando así espontáneamente su ayuda y participacion en los es» presados delitos, y haciéndose reo de su complicidad en segundo grado, como lo sienta el artículo 51, inciso 3", Código Penal, y sujeto por lo tanto, á la pena correspondiente, en la proporcion que establece el artículo subsig«iente en su inciso 4°, reagravada por la circunstancia de no haber procurado impedir, comunicándolo á la autoridad 6 en otra forma, su ejecucion (art. 53) estando asfmismo comprendido en esta última disposicion el Sr. Ortiz Estrada, por idéntica razon, y siendo, por ello y por la contradiccion que se observa entre su indagatoria y su confesion con cargos, ucreedor al apercibimiento que en tal carácter le impone el artículo 54, 8" Que siendo dos los delitos cometidos y de diferente especie, para el primero de los cuales la ley de 7 de Octubre de 1875 señala como pena mínima la multa de mil pesos fuertes 6 prisión que no esceda de un año, y como máxima una y otra juntamente, sin perjuicio (¿las indemnizaciones civiles á que hubiera lugar (art. 51) y para el segundo, hasta quinientos pssos de multa ó prision de seis meses, se deberá hacer la agregacion que previene el artículo 177 del Código Penal en su priT. 1 19

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-289

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