6" Que la culpabilidad de D. Rosario Suarez en ambos deli= — tos, es asimismo manifiesta, segun evidentemente se deduce del contenido de la carta de foja 3, enla que aceptando por su parte lo que espresa la de foja 33, solo hace depender su ejecucion de la entrevista con tres amigos de completa confianza que deben resolver con él este asunto, comunicando al mismo tiempo al empleado Velardes, que mientras todo se arregla, dentro de las pocas horas que este designa, convendría que fuese recibiendo y conservando todos aquellos telegramas de importancia notoria, ete., ete., lo que significa que el Sr. Suarez con intencion eriminosa determinaba el autor material á cometer los mencionados delitos, por medio de sus consejos y de la promesa de recompensade que habla la segunda carta; y con arreglo ú los artículos 82 y 39, Código citado, es co-delincuente, en la misma graduacion que los anteriores, y debe ser castigado como tal con igual pena (art. 40, haciéndose el estudio combinado de la carta de foja 5, declaraciones de Wenceslao Santos (f.9 y 19 v), la del mismo Suarez, de foja 23 vuelta, y su confesion calificada de foja 53 vuelta, y el hecho de existir en su poder la carta de foja 33, se llega al convencimiento legal de que este señor ha prestado una cooperacion directa en la resolucion y perpetracion de esos delitos, y sin la cual su realizacion se hubiera dificultado notablemente ó no hubiera podido asegurarse (art. 31, inc. 2").
Si el Sr. Suarez, por otra parte, no hubiera deferido á la propuesta Velardes, la habría rechazado desde luego, á fin de sustraerse ú cualquier solidaridad ulterior, sin consulta prévia de sus amigos; encontrándose esto mismo desantorizado por las deposicivnes de los Sres, Ortiz Estrada :f, 35 v.) y Lindor Quiroga (f. 36 v.); afirmando el primero, que no sabe si Suarez haya intentado ó conseguido entenderse con el gefe dela estacion, acerca de la violacion de la correspondencia, y que solo ha oido que se le trasmitió una proposicion sobre el particular, ignorando si fué aceptada, á pesar de que el mismo declarante en su
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:288
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