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Fallos: 34:290 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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mera parte, desde que no lo impide la naturaleza de las penas — mireunidas estas esceden el máximum fijado por aquella, de mul— tay prision conjuntamente.

Por estas consideraciones, y las concordantes de la vista fiscal de foja 17, fallo definitivamente: declarando á Irenco Santos, Wenceslao Santos y Rosario Suarez, autores principales de los delitos de soborno y violacion de la correspondencia telegráfica, y al Dr. Eleodoro Lobos y Juan A. Ortiz Estrada cómplices en segundo y tercer grado respectivamente. En su consecuencia, y de conformidad ú los artículos 51 y 68 de la ley nacional de 7 de, Octubre de 1875, y con arreglo al artículo 177 del Código Penal de la provincia, condeno 4 cada uno de los tres primeros á abonar ana multa de mil quinientos pesos fuertes; al Dr. Lobos al pago de trescientos setenta y cinco pesos de igual moneda, como lo establece el artículo 52, inciso 4? del citado Código, cuyas cuotas deberán ser satisfechas en el término de 10 dias ú contar desde que quede ejecutoriada la presente resolucion; y al Sr. Ortiz Estrada, al apercibimiento público que designa el artículo 54 del mismo, siendo todos ellos solidariamente responsables del pago de las costas procesales, Húgase saber con el original, repónganse los sellos y archivese.

P. E. Miguez,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 1" de 1887.

Suprema Corte :

La circunstancia de ser cuatro los acusados, y dos los delitos, hasta cierto punto esplica la grande esteusion que se ha dado á

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-290

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