DE JUSTICIA NACIONAL 287 prometida, 300 nacionales, cuya aseveracion no aparece justificada en autos.
4" Que por lo que respecta al segundo delito, el fué directa y personalmente perpetrado por Wenceslao Santos, siendo sorprendido enla oficina misma imponiéndose de los telegramas que se trasmitían, recibiendo los que corren á fojas 6 y 7, con infraccion del artículo 541 de la ley de 7 de Octubre de 1875 € incurriendo en la pena que él determina, Las circunstancias de haberle permitido el gefe de la estacion hacer uso del aparato de la oficina, prévia la autorizacion de su superior, de saber este que Santos se hallaba pronto y en aptitud de recibir los despachos y de no haber empleado para ello hilos y máquinas ó aparatos estraños del servicio ordinario que hubiese unido al telégrafo, no escluyen ni atenúan su culpabilidad, por cuanto resolvió y ejecutó el hecho con voluntad y móviles deliberadamente punibles, concibió y realizó la accion con propósitos dolosos; y al tenor del artículo 13 del Código Penal, toda accion criminal se presume legalmente cometida con voluntad criminal, á no ser que resulte lo contrario de las circunstancias particulares de la causa.
En el caso sub judice, concurren como se vé, todos los ele= mentos que caracterizan el delito: infraccion libre, voluntaria y maliciosa de la Ley.
5° Que Ireneo Santos valiéndose de su autoridad segun sus propias afirmaciones, para hacer incurrir á su hijo en este acto criminal, contribuyendo juntamente con él para llevarlo á cabo estipulando él mismo con Velardes los arreglos definitivos de la confabulacion, con la conciencia de prestar, dice, un servicio importante ú su partido político, tal es, interceptar por medio del telégrafo la correspondencia de los Gobernadores de Mendoza y San Juan con el Presidente de la República, es tambien autor principal, de acuerdo con el artículo 31, inciso 3", Código Penal,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:287
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