DE JUSTICIA NACIONAL 209 Por tanto, se declara decaido el derecho que ha dejado de usar el Procurador Baca, por 1 Justa Armstrong, debiendoserle devuelto por Secretaría el escrito de foja 03, con costas; húgase saber original y ejecutoriada que sea la presente resilucion, traiganse los antos al despacho, para proveer lo que corresponda al estado de la causa.
dia del Campillo, Fallo de la Suprema Corte Buenos Vires. Netienibire 25 96 Las, Vistos: No eonteniendo la dilivencia de notificación corriente d foja sesenta y dos la espresison de la hora en que ella se praetico, Y considerando: Primero: tu no hasta 4 suplir tal omisión Ta atestacion del Secretario puesta al pié de dicha diligencia, por no haber ido consignada von Las formalidades requeridas por la ley .
Segumlo 7 Que no resulta comprobado por consicuiente, que el escrito de contestacion á la demanda haya sido presentado fuee ra de tiempo.
Tercero: Vinamente, que la designación equivocada que en Él se hace del nombre de la demandada D' Justa Armstrong, confundiendolo con el de la hermana D' Emma, no es de apre— ciarse absolutamente, pues en dicho escrito se hace espresamen= te referencia al poder corriente en autos, otorgado por la primera, y en virtud del cual el procurador D. Severo Baca fué adimitido á actuar como parte en el juicio, Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja se
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:269
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