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Fallos: 34:268 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la correspondiente rebeldía, se fijó al demandado el término de 24 horas para espedirse, que empezaron á correr desde cel dia dos del presente mes, segun la notificación respectiva.

Que con fecha Ade Juli ála una p, m,, el apoderado Sr, Baca contesta recien la demanda, despues de vencido aquel tór— mino.

Que notificado el proveido de s Antos» recai lo en dicho escrito, el Dr. Puebla pide su devolución, en razon de nu tener el Pros curador Baca, juder para representar. 1 Emme Artistrong, y de hallarse esta declara la va rebelde en athitos, solicitando ada vez, se de por decanto e] aJerecho que hat dejado de usar D' Justa Armstronr, Qneeneste estado, el Procnrader Hica e presenta rectiacindo el error de voya, que dive haber vometelo, al cors:znar el nom= brede D' Ema en Jugar de 15 Justa, su poderdante, ca reali= dad, segun el instrumento de fuja...

Y considerando: tYue el término de Li rebeldía corre por su na= turaleza, de momento a momento, y se cuenta consiguientemento por horas, sin interrupción de dias festivos, segun la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en diversos fallos, Que el escrito de contestacion ala demanda, resulta asi agres gado á los antos despues de vencidas con esceso las 24 horas de la rebeldía, y procedo, por consiguiente, la oposicion del demandante, ásu agregación en autos, como la peticion de dar por decaido el derecho que ha dejado de usar el representante de Doña Justa Armstrong.

Que, por lo tanto, es de todo punto inoficioso un pronunciamiento especial de part - del Juzgado, en relacion á la persona en cuya representacion haya obrado el Procurador Baca, desde que, ni D° Emma, ni D' Justa podían lícitamente hacer uso de un derecho que ya no tenían, estando la última incursa en la rebeldía acusada de contrario, y la primera declarada contumaz con mucha anterioridad, ú foja 59.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-268

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