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Fallos: 34:200 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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mo pudo empezar su descarga sinó despues del 23 de Marzo, en — que segun el primero de los informes referidos quedó habilitado para efectuaria.

— 7 Que respecto al dia Sábado Santo, solo debe contarse como únicamente hábil por mitad para la descarga, punto sobre el cual coinciden los informes antes citados.

Definitivamente juzgando, fallo: no haciendo lugar á las es€epciones de falta de personería en el demandante y en los de— mandados, así como á la escepcion de cosa juzgada; y declaro que los señores Caffarena y Castagnino deben abonar, como in— demnizacion de perjuicios ocasionados al demandante D. Jose Eibby, por la detencion del buque de su mando « J. H. Gordon », la cantidad de ciento setenta y cinco pesos moneda nacional oro sellado, correspondientes á tres dias y medio de demora injustificada, á razon de cincuenta pesos por dia; debiendo cada parte pagar sus costas, y las comunes por mitad. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

P. Nolasco Arias.

De esta sentencia apelaron los Sres. Cafarena y Castagnino, y se les concedió el recurso libremente, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 16 de 1888, Vistos: Estando reducida la cantidad en litigio á la suma de ciento setenta y cinco pesos, y no alcanzando ella á la tasa fijada por el artículo cuarto do la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, se declara improcedente el

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-200

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