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Fallos: 34:197 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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DE JUSTICIA NACIONAL 197 lar, se adoptan y reproduce por la presente, y que esa resolu= cion se consintió por los Sres. Caffarena y Castagnino, haciendo cosa juzgada, por ese motivo y por los demás constantes en los referidos autos agregados ad ef/ectum videndi.

Considerando, respecto á la escepcion de cosa juzgada sobre el fondo de la cuestion sub judice: 1° Que la mencionada sentencia estableció que no había llegado el caso de juzgar ni resolver en ella los derechos que el capitan Kibby tuvicse para demandar indemnizacion de perjuicios de quien se los hubiese causado, apoyado en otros fundamentos que no fuesen aquellos en que había basado la demanda que la motivó, es decir, en el contrato de flotamento celebrado en Nueva York, el que, por la referida sen= tencia, se declaró terminado en Buenos Aires.

2? Que segun resulta de esta, la accion juzgada y decidida por ella tenía por orígen ó causa ese contrato de fetamento, y la que en este juicio se ha instaurado, se funda enlas disposiciones legales invocadas en el escrito de foja 6, que establecen las responsabilidades civiles en que incurre aquel que por hechos propios ocasiona perjuicios á otro.

3" Que demandándose en aquel juicio el pago de estadías quese suponían debidas por contrato, y eneste el dela indemnizacion de perjuicios, cuyo orígen sehace derivar de las disposiciones de la ley, resulta que aún cuando puedan serunas mismaslas - ' personas que litigan y una misma la cosa pedida, no existe esta identidad en cuanto á la causa tí origen de la demanda, no pudiendo, por lo tanto, hacer cosa juzgada para este juicio, la sentencia invocada de 21 de Agosto de 1882, con arreglo á la opinion uniforme de los tratadistas, y en especial de Caravantes, tomo ?, página 16, número 452 de su Tratado de Procedimientos judiciales en materia civil, párrafo referente á los « requisi= tos y cláusulas que se contienen en la demanda».

Y 4" Quela doctrina espuesta, es tanto más aplicable al caso sub-judice, cuanto que en la precitada sentencia de 21 de Agos=

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-197

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