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Fallos: 34:196 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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para los demandados, en virtud de un nuevo contrato verbal de | Metamento celebrado en Buenos Aires, despues de terminado el | primer contrato de New-York.

f Y resultando: Que entablada la demanda á foja 6, al contestarse ella por los Sres. Caffarena y Castagnino á foja 9, se han opuesto por ellos las siguientes escepciones: 1° la de falta de personería en el procurador del demandante; 2' la de falta de personería en los demandados ; 3" la de cosa juzgada; y 4°la de no estar obligados al pago de los perjuicios que se cobran, por no haber existido la demora, ó estadías en que ese cobro se funda, 1. y casode haber existido, por no ser ellos sus causantes; y Considerando, respecto ála primera escepcion deducida : 4° Que el poder de foja 1 ha sido conferido para la reclamacion que motiva este juicio, con el fin de obtener de los demandados la indemnizacion de los perjuicios que al buque se hubiesen causado, por su detencion indebida, ya sea que esa indemnizacion sea requerida á título de estadías, ó bajo cualquier otra denominacion ; 2? que no puede reputarse cumplido y caducado el mandato por la resolucion recaida en el espediente que se ha agregado ad effectum videndi, puesto que la sentenciaque en él se dictó se limitó á rechazar la accion deducida en esos autos, por el fundamento en que ella se basaba, declarando espresamente que no juzgaba ni decidia la de indempizacion de perjuicios, que apoyada en otros fundamentos, pudiese deducir la parte demandante, considerando final de la sentencia de 21 de Agosto de 1882); y 9" que es aplicable á este punto la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte Nacional en la causa CI, tomo 4", série 2", página 475, con arreglo á la cual se ha hecho por el Sr. Huynes la manifestacion contenida en el escrito de foja 32.

Considerando, respecto á la escepcion de falta de personería en losdemandados: que sobre ella determinó la precitada sentencia de 21 de Agosto de 1882, enlos considerandos 4° á 7° inclusive del primer punto por ella definido, cuyas doctrinas sobre el particu

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-196

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