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Fallos: 34:164 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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jurisdiccion (incisos 2" y 4, artículo 9, Ley de jurisdiccion y competencia de la justicia nacional de 14 de Setiembre de 1863).

2 Que en la calificacion de rios y puertos, no debe entenderse simplemente la superficie de tierra cubierta por las aguas, en el primer caso, y los puntos en que atraquen buques de alto bordo, en el segundo, sinó que se entiende que el rio llega hasta la línea de los 35 metros fijados por la ley civil como restriccion al dominio impuesto 4 los propietarios ribereños; y por puerto se entiende todo paraje ó lugar de importacion 6 exportacion de mercaderías, como ya lo tiene resuelto la Suprema Corte en Jas Causas seguidas á Miguel Arrieta por homicidio ¡Causa LXVII, tomo 14, 2" série, pág. 344) y á Baldomero Yofré, por igual delito (Causa LXXIX, tomo 16, 2" série, pág. 419).

3" Que la muerte del marinero Gerardo Lescano, fué cometida por el de igual clase Antonio García, mientras ambos trabajaVan en desempeño de una comision ordenada por sus superiores empleados de la Sub Prefectura de este puerto, y estando bajo las inmediatas órdenes del cabo de mar y muy posiblemente armados con las armas de la Nacion y ostentando las insignias nacionales de su clase de marineros oficiales.

4" Que el hecho, además, se cometió en la ribera, y aún cuando se hubieran alejado de la costa, por lo menos, la jurisdiccion hubiera sido concurrente y en ese caso el juez competente sería el federal, por cuanto la justicia nacional previno enla causa.

Por tales fundamentos, y no obstante lo dictaminado por el agente Fiscal fallo : declárase incompetente este Juzgado para entender cn la presente causa por pertenecer su conocimiento ú la justicia nacional. Elévense los autos á la Suprema Corte haciéndose saber esta resolucion, con copia de ella, al Juez Federal de esta Seccion y al Superior Tribunal de la Provincia, notifíquese tambien al procesado García, pudiendo nombrar si lo desen, su defensor.

Raimundo Naveira.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-164

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