DE ¿USTICIA NACIONAL 159 nús, foja noventa y dos; Domingo Fidanza, foja noventa y cuntro; David Perasso, foja noventa y ocho; José Coccio, foja ciento una; Antonio Merandi, foja ciento tres; Cárlos Bernasconi, foja ciento cinco, € informe del Presidente del Club Industrial, foja ciento diez, no ha justificado la verdad del punto en cuestion, pues su dicho se reduce á establecer que siempre han te= nido ú los señores Tabacco como inventores del aparato, mientras que lo que se ha sometido por el auto de prueba, es la averiguacion de si tal aparato era ya conocido y ejecutado en el país con anterioridad ú la patente de invención.
2" Que á este respecto la prueba de los señores Elizondo es concluyente, el testigo Miguel Cogo, á foja cincuenta y seis, declara que desde Octubre ds mil ochocientos ochenta, 133 aparatos iguales ú los de Tabacco; Antonio Debernardi, á foja cincuenta y ocho, declara, que desde Octubre d) año setenta y ocho usa dos aparatos del miso sistema; Domingo Privano, á foja sesenta y una, declara que emplea desde el año ochenta un aparato igual y que lo conocía desde el setenta y ocho; Ricardo Agar, ú foja sesenta y seis, declara que vió el mismo aparato en casa de Elizondo el año ochenta y dos, y que ha visto dibujos de fabricantes extranjeros iguales al patentado, cuyos fulletos han sido distribuidus von profusion por el declarante como dependiente de la casa de Forrester y C'; Juan Opizzi, ú foja sesenta y nueve, declara que el año ochenta D, José Marquini le prestó un aparato igual; Pedro Serveseno, Andrés Grazeto, San= tiago Cascormini y Pedro Rolando, cuyas declaraciones corren de fojas ciento veinte y sicte á ciento treinta y seis, declaran contestes que como chacareros que son, conocen el aparato desde el año ochenta y dos por haberlo comprado á D. Pedro Jauregoitia, quien en su declaracion de foja ciento treinta y seis, corroborra el aserto; y finalmente los testigos Juan Arcorsi, Domingo Payró y Antonio Casas, en sus declaraciones de fojas ciento cincuenta y ocho ú ciento sesenta y una, declaran lo mismo, aña—
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:159 
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