diendo, que ellos construyen desde hace seis años aparatos iguaÁ los patentados y que D. Miguel Mussio es el primer constructor en San Martin, desde hace quince años.
3" Que dados estos antecedentes, son de estricta aplicacion al presente caso, las disposiciones de los artículos primero, cuarto y cuarenta y seis de la Ley de Patentes de Invencion en todos lo que se exije la calidad de novedad en el invento, para ser objeto de una patente válida y la interpretacion de los espositores como la jurisprudencia en Francia lo ha establecido segun lo testifican Dalloz Vrevet d'invention, N" 70, y Pardessus' N° 473, que dice que importa poco que la divulgacion del invento emane de su autor ú de cualquiera otro, pues en uno como en otro caso, la publicacion no dá lugar á la patente y ú este respecto están dos resoluciones de la Corte de Douai.
Por estas consideraciones, fallo declarando que los demandantes D. Francise y D. Alejandro Tabacco no han probado su accion contra los señores Elizondo y C°, habiéndulo hecho estos respecto úá la escepeion de falta de novedad en el invento, En su consecuencia, y de acuerdo álos artículos primero, cuarto, cuarenta y seis y cincuenta y uno de la ley de la materia, deelárase nula la patente de invencion espedida úá fuvor de los señores Tabacco, por un aparato 6 múquina de agricultura denominado « Escardillo Aporcador Argentino» y á los demandados libres de tedo cargo por la demanda entablada y facultados para seguirla esplotacion de dichos aparatos, ú cuyo efecto se levantará el embargo, notificindose al depositario y á salvo sus derechos para dirijir su accion por la satisfaccion de daños y perjuicios, y siendo ú cargo de los demandantes, las costas del juicio. Hágase saber, notifíquese original, repónganse los se Jlos y comuníquese al Comisariv de la Oficina de Patentes ú Jos objetos que previene el artículo cincuenta y dos de la citada Jey.
Audrés Uyarriza.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:160
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