DE: JUSTICIA NACIONAL 107
CAUSA CVIIIL
Don Antonino Urraco contra don Francisco Troanes, por cobro de pesos; sobre multa por infracción de la ley de sellos Sumario.—1° La multa por infraccion de la ley de sellos es una pena, que débe ó no imponerse, segun sea la ley más benigno dictada entre la fecha de la infraccion y la de su aplicacion, 2" Un contrato que en la fecha de su otorgamiento debió ser estendido y no lo fué, en papel sellado nacional, bajo multa del déclupo, no está sujeto á esta pena, si se presenta en juicio, cuando por ley posterior, quedó suprimida esa obligacion, Caso.—En 30 de Junio de 1886 Don Antonino Urraco, argentino, demandó á Don Francisco Troanes, estringero, por cobro de pesos, procedentes de un contrato de arriendo otorgado en el Rosario en 1° de Abril de 1878 en sello de la provincia de Santa
FC.
Conferida vista al Procurador Fiscal, este dijo que el contrato estaba estendido en contravencion de la ley nacional de sellos vigente, y debía imponerse la multa establecida por esta.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:167
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