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Fallos: 34:165 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

Todo induce á creer que e! hecho que origina este proceso, tuvo lugar á una distancia de la ribera á que no alcanzan las aguas del Uruguay en sus crecientes ordinarias, y fuera por consi= guiente, dela jurisdiccion nacional.

«+ El marinero Lescano, dice el procesado en su declaracion de foja 3, salió fuera del monte donde se encontraba». En los lugares bañados periódicamente por las aguas, no hay montes, á no ser de sauces, que no constituyen la flora de las márgenes del Uruguay á la altura de Concordia.

El marinero Ramon Martinez, que es de supon. 7 estaba en la falúa 6 enla ribera, declara que se encontraba ú una distancia algo regular, que no le permitia oir la disputa (/. 7).

En su declaracion ante el Juzgado de Concordia, el procesado ratifica su afirmacion de que la provocacion tuvo lugar estando ambos en el monte, y agrega que Lescano salió á una cuchillita de pedregullo, desde donde le provocó nuevamente, que él salió entónces, y habiendo recibido una pedrada enla cabeza, sacó un enchillito que llevaba, é infirió al agresor la herida de que murió.

Después de estas dos declaraciones, únicas del sumario, puede admitirse como un hecho, que la muerte de Lescano tuvo lugar áwuna distancia de la ribera del Uruguay á que no alcanza la jurisdiccion nacional.

Poco importa que estuviera dentro de los treinta y cinco metros de ribera, segun informa por referencias el Sub-Prefecto, El señor Juez de Concordia está en error al suponer que la jurisdiccion de la Nacion, dentro de dichos 95 metros, es esclu= siva ) concurrente en materia criminal. No hay ley alguna que

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-165

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