Fallo del Juez Federal Rosario, Agosto 23 de 1886.
De acuerdo con lo dictaminado por el Procurador Fiscal agréguese en sellos y en térwino de tercero dia, la multa correspondiente, debiendo reponerse el papel en el acto de la notificacion.
ti. Escalera y Zuviria, 
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 25 de 1888, Suprema Corte: 
El documento de foja 11, no 10, como dice el señor Procurador Fiscal, es un contrato entre argentino y estrangero, celebrado en la provincia de Santa Fé, en 1878.
Con arreglo á la ley de este año, no á la ley vigente, como dice tambien el señor Procurador Fiscal, el contrato debía estenderse en el sello nacional correspondiente, puesto que recaía sobre asuntos ú negocios que por razon de las personas, tenían que ocurrir á la jurisdiccion nacional, segun los términos del artículo 3° de la ley de 1878 ya citada, y lo resuelto por esta Corte enla causa série 2", tomo 14 pág. 636 .
La sentencia recurrida es por tanto, de toda exactitud, y debe V. E. confirmaria.
Eduardo Costa.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:168 
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