158 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE tores de un aparato ó máquina de agricultura denominado e Escardillo Aporcador Argentino», segun lo acreditan con la patente de invencion que les fué acordada en doce de Noviembre de mil ochocientos ochenta y tres, la cual acompañan y corre agregada á foja primera; y en que los señores Elizondo estaban defraudando sus derechos de tales, conta venta que hacían de aparatos del mismo sistema patentado, todo lo cual constituía el delito de falsificacion, previsto por el artículo cincuenta y tresde la Ley de Patentes de Invencion, pidiendo que de acuerdo al cincuenta y ocho de la misma Jey, se decretara la suspension de la esplotacion, el embargo de las máquinas y las demás penas y responsabilidades de la ley.
Se corrió traslado de la demanda mandindose por el mismo auto, foja doce, proceder al embargo solicitwlo, que se llevó á cabo por la diligencia de foja diez y siete vuelta, secuestrándose cuarenta máquinas de Jas denunciadas, y los señores Elizondo contestaron que la pitente concedida i los demandantes era nula porque el sistema de que se creen inventores era muy conocido en el país y fuera de úl mucho antes que ellos se presentaran solicitando el privilegio, no solo por haberse publicado en folletos, sinó tambien por haberse espendido en esta plaza instrumentos exactamente iguales, agregando que los que se embargaron en su casa han sido introducidos de Inglaterra, por lo que debía ser rechazada con imposicion de costas.
En este estado se recibió la causa ú prueba por el auto de foja veinte y seis, debiendo ella versar sobre la falta de novedad en el invento patentado á favor de los señores Taba:c0, por haber sido suficientemente publicado ó ejecutado en el país con antsrioridad á la solicitud de su patente, habiéndose producido por las partes la que espresa el certificado del actuario de foja ciento siete, Y considerando: 1" Que la prueba pro Jucida por los señores Tabacco, consistente en vl testimonio de los testigos Teófilo L1
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:158
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