por el señor Agente Fiscal, fallo declarando: que Don Pascual Lobo no tiene derecho á de:linar de jurisdiccion - para ante los Tribunales Provinciales con motivo de la demanda entablada contra él ante este Juzzado por Don Luis Lopez Figueroa, debiendo en consecuencia, contestar derechimente ú la demanda, sin costas; y repúngarse los sellos, José Var Sola.
VISTA DE! SEÑOR PROCERADO! GENERAL
Rarnos Aires, Julio 25d 188, Suprenta Corte:
El fondamento de lr sentencia recurrida es de toda exactitud, pues es doctrina establecida por esta Corte, que un estrangero demandado por un argentino ante la justicia federal, no puede declinar de jurisdiccion, por cuanto ello importaria, ha dicho V.E., un privilegio en su favor que la ley no ha establecido y esmducirf: á acrecentar la duracion de los juicios, May empero, algo más que tener presente en este caso.
Despues de relatar el demandante como, cinco años atrás, se había practicado un deslinde entre su propiedad y la del demandado, dice en su escrito de foja 8, lo siguiente: «el señor Lobo, ahora pocos dias, ha entablado el juicio de reivindicacion, por error en la Jírea, demanda que se está tramitando en el juzgaso de la 2' Seccion; á pesar de esto, despues de la demanda y antes de ella, está haciendo actos posesorios, que vienen á turbar el goce pleno y pacífico de la posesior: y propiedad de mi parte», En el comparendo de foja 20 vuelta, el demandado reconoció tambien la existencia de la demanda, al declinar de jurisdiccion
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:155
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